Recientes sentencias del TSJ ponen fin a las demandas contra la Alcaldía de Caroní por recolección de basura

Las recientes sentencias emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), tanto de la Sala Constitucional en fecha 8 de diciembre del 2023, número 23-0336, a cargo de la Magistrada ponente Lourdes Benicia Suarez Anderson y de la Sala Administrativa a cargo del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, número 23-00081, han marcado un hito significativo en las disputas legales relacionadas con la recolección de basura en el municipio de Caroní, ambas sentencias han puesto punto final a todas las demandas intentadas contra la Alcaldía por este tema.
La sentencia 23-00081 de la Sala Administrativa del máximo tribunal de la república esclarece la relación comercial entre la empresa prestadora del servicio de aseo urbano en Caroní y los usuarios. Destaca la importancia del cobro oportuno de tarifas para el sostenimiento del servicio de aseo y subraya que las tarifas de aseo no tienen carácter tributario cuando son prestadas por un concesionario.
La decisión del TSJ refuerza el marco legal en torno a la prestación de servicios de aseo y la relación entre el Municipio y los contribuyentes.
Destacando la vital importancia del cobro oportuno de tarifas para el sostenimiento del servicio de aseo. La sentencia establece que el Municipio tiene la facultad de «bloquear» a los contribuyentes morosos con el servicio de aseo, subrayando que estas tarifas no tienen carácter tributario cuando son prestadas por un concesionario. En definitiva, la práctica de bloqueo del portal de la alcaldía a los contribuyentes, por falta de pago del servicio de aseo, es definitivamente legal y no contraviene la norma constitucional.
Además, esta sentencia aclara que la Armonización Tributaria y la Ley Orgánica de Contratación del Estado y del Sector Público (LOCAPTEM) afectaron únicamente a exacciones de naturaleza tributaria, y que las tarifas de aseo se consideran un «precio» y no una tasa. Esto refuerza el marco legal en torno a la prestación de servicios de aseo y la relación entre el Municipio y los contribuyentes.
Por otro lado, la sentencia 23-0336 de la sala Constitucional del máximo tribunal de la república establece que para solicitar una acción de Amparo Constitucional contra la Alcaldía de Caroní, primero se debe agotar la vía administrativa. Ahora, para solicitar un amparo contra la Alcaldía de Caroní, se debe seguir el proceso administrativo establecido.

 

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