¿QUÉ ES EL SUELDO MÍNIMO?

El sueldo mínimo es la máxima referencia para definir y calcular el ingreso integral del trabajador y el grupo familiar. Nunca debería ser sustituido por prerrogativas, bonificación, regalías o cualquier otro mecanismo susceptible de control social porque repercute negativamente en el proceso productivo. Se ha demostrado que hay una correlación positiva entre la calidad del empleo, el desempeño del trabajador y el sueldo mínimo.
El sueldo mínimo es un logro histórico de los trabajadores con su lucha y movilizaciones, en la última década del siglo XIX, exigiendo justicia en la remuneración por su trabajo. Luchas tras luchas, se llegó a definir como la remuneración mínima por jornada de trabajo que asegure el acceso a una alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestido, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento y previsión social. Esa es la esencia del sueldo mínimo que dignifica el trabajo e incentiva la acumulación de capital humano.
El devenir del tiempo y las transformaciones de las relaciones laborales han convertido el salario o sueldo mínimo en un instrumento de amplia cobertura que permite definir las tablas salariales y políticas de protección social como pensiones y jubilaciones. Ya no puede ser considerado como una herramienta política que se aplica a discreción y conveniencia del empleador privado o público. Tampoco puede ser sustituido por sistemas de bonificación salarial porque es imprescindible para calcular y definir el Ingreso Integral.
Se ha demostrado que el establecimiento del sueldo mínimo como punto de partida de cualquier política salarial permite que muchos trabajadores perciban sueldos más altos, reduce sustancialmente el índice de desigualdad, aumenta la producción, restringe el trabajo mal pagado, disminuye la dependencia de los trabajadores de las dadivas del Estado y dignifica el trabajo aunque la economía neoliberal, con todos sus matices, pretende atribuirle un impacto negativo en la producción y distribución de bienes y servicios.
En nuestro país, el sueldo mínimo se estableció legalmente el 04 de junio de 1974, a través del Decreto Ley N° 122. En 1999, se exaltó como obligación constitucional quedando plasmado en el artículo 91 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cualquier intento de desconocer su pertinencia o pretensión de sustituirlo por un sistema de bonificación se convierte en una clara violación de tan importante precepto constitucional.
Desde el año 2022 se congeló el sueldo mínimo y, progresivamente, se ha impuesto una política salarial basada en bonos de asignación selectiva y discrecional. Con esta práctica quedaron congeladas también las tablas salariales, los benéficos por vacaciones, bonificación de fin de año, prestaciones sociales y todos los beneficios establecidos en las convenciones y contratos colectivos. El ingreso de los trabajadores se ha reducido drásticamente y las ganancias de los empresarios se han incrementado sustancialmente.
El pueblo trabajador ha resistido estoicamente los nefastos efectos de las sanciones impuestas al país, ha tolerado el burocratismo y la ineficiencia administrativa, ha sufrido las consecuencias del desfalco a la nación tanto en PDVSA como en las Empresas Básicas. Ese mismo pueblo trabajador, siente que su esfuerzo por el trabajo y la reactivación del aparato productivo no ha sido considerado ni valorado.
Las últimas decisiones y los anuncios en materia laboral denotan el desconocimiento del sueldo mínimo como Política de Estado y advierten la urgencia de volver a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En Venezuela, el sueldo mínimo, actualizado anualmente, es un Derecho Constitucional.

 

“Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y le permita cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales…
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.”

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 91

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