Cultura Tributaria y algo más

Hoy iniciamos nuestra columna denominada “ CULTURA TRIBUTARIA Y ALGO MAS”,en donde se abordaran los temas mas relevantes en materia tributaria y algunos temas afines y conexos a la materia tributaria; quiero en primer lugar darles las gracias al Dr. Pedro Elías Miranda Director del Semanario Digital @Solo para Políticos , por darme la oportunidad de exponer a través de esta columna los temas relacionados a la materia tributaria, la cual tendrá una frecuencia de publicación mensual.

PRÓRROGA PARA PRESENTACION DEL ISLR AÑO 2023
En la Gaceta Oficial n.° 42.826 del 26/02/2024, se publicó el texto de la Providencia Administrativa emanada del Despacho del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el N.° SNAT/2024/000018, en fecha 23/02/2024, con vigencia partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se prorroga hasta el 15/05/2024 , EL PLAZO DE LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS NO CALIFICADAS COMO SUJETOS PASIVOS ESPECIALES, para realizar la declaración definitiva y pago del Impuesto sobre la Renta, cuyo ejercicio fiscal esté comprendido desde el 01/01/2023 hasta el 31/12/2023.
En la referida Providencia Administrativa se establece, también, lo siguiente:

01. Para las personas naturales que opten en pagar el impuesto sobre la renta en porciones, la fecha de pago de la primera porción se corresponderá con la prevista en el artículo primero (1°) de la Providencia Administrativa. La segunda y tercera porción se pagarán de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Providencia Administrativa n.° SNAT/2003/1697, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 37.660, de fecha 28/03/2003. (Artículo 2° de la Providencia).
02. Las personas naturales que a la fecha hayan realizado su declaración y optado en pagar en porciones el impuesto sobre la renta, se regirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de esta Providencia Administrativa. (Artículo 3° de la Providencia).
En ese sentido quedaran las cuotas o porciones para la Declaración y pago del ISLR del año 2023 de la siguiente manera : 1) El 15-05-2024; 2) 04-06-2024 y 3) 25-06-2024 .

CRITERIO DEL TSJ SOBRE MENSAJE DE CORREO ELECTRONICO.
De acuerdo con el criterio de la Sentencia Nro. 00070 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de Febrero del año 2024, un mensaje de datos se considera como recibido cuando :1) El mensaje de datos ingrese a la bandeja de entrada de la dirección de correo electrónico designado por el destinatario ; o 2) Una vez que le mensaje de datos haya ingresado a la bandeja de entrada de la dirección de correo electrónico utilizado regularmente por el destinatario. En virtud de esto , la sociedad mercantil demandada al haber designado una dirección de correo electrónico empresarial a la parte actora, se entiende por máxima experiencia, que es allí donde se enviará cualquier información de interés referente a la empresa, pues fuè este el sistema designado entre las partes el intercambio de información , de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del articulo 11 de la Ley sobre Mensajes de datos y Firmas Electrónicas.

05 ASPECTOS RELEVANTES DE LA NORMATIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION, AUTOLIQUIDACION , PAGO Y DECLARACION MENSUAL DE LOS APORTES PARA LA CIENCIA, TECNOLOGIA , INNOVACION Y SUS APLICACIONES.
El Fondo Nacional de Ciencia , Tecnología e Innovación ( FONACIT ), publicó la Providencia Administrativa Nº 015-004-2024 , de fecha el 05 de Febrero del año 2024 , en donde se establecen las nuevas normativas para la Autoliquidación, Pago y declaración mensual , mencionaremos lo 05 puntos mas resaltantes de dicha Providencia Administrativa :
Condición de aportante : A efectos de determinar la condición de aportante , la cual recae sobre las entidades que hayan obtenido Ingresos Brutos anuales superiores a 150.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela ( Euro ) , en el ejercicio fiscal inmediato anterior , se tomara el publicado por el BCV el día siguiente de mencionado el mencionado ejercicio fiscal.
Plazo para Liquidación, Autoliquidación , pago y declaración de aporte mensual : Los Aportantes tiene la obligación de estimar sus ingresos Brutos Anuales dentro del plazo de 30 días siguientes de finalizado el ejercicio, y el promedio mensual de la alícuota correspondiente de dicha estimación, se liquidará ,autoliquidará y pagará dentro de los 15 días siguientes a la finalización de cada mes.
Verificación de las Estimaciones: El FONACIT verificará las estimaciones realizadas por los aportantes durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio anual inmediato anterior. Si las estimaciones realizadas han sido superiores al aporte definitivo, se generará un crédito fiscal a favor del aportante que puede ser cedido o compensado.
Autoliquidación de aportes mensuales : Las personas jurídicas privadas o publicas autoliquidaran el aporte mensual a través del SIDCAI o de manera alternativa distinta al sistema, en cuyo caso deberá consignar los pagos de los aportes realizados por vía telemática al FONACIT.
Plazo para declarar aportes mensuales pendientes de empresas de periodo regular e irregular: Los aportantes que iniciaron sus ejercicios fiscales de periodo regular a partir del 1º de Enero del 2023 y aquellos que iniciaron sus ejercicios fiscales de periodo irregular a partir del 1º de abril de 2022 y tengan aportes mensuales pendientes , disponen hasta el 30 de Junio de 2024 para declarar y pagar.
Para finalizar esta columna hay que destacar la loable labor que viene desarrollando la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana ( Seniat ), dictando Charlas Informativas sobre el cumplimiento de los Deberes Formales , en esta ocasión a los Sujetos Pasivos Especiales, de conformidad a lo establecido en los artículos 103 al 108 del C.O.T. , vigente . Dichas charlas son bastante didácticas y lo que buscan es el acercamiento entre la administración Tributaria y los Contribuyentes, sin generar ningún tipo de coacción o intimidación , las mismas son impulsadas por las siguientes Divisiones : 1) Asistencia al Contribuyente; 2 ) Jurídico Tributario y 3 ) Cobro Ejecutivo y Medidas Cautelares.
Gracias Estimados lectores y hasta la próxima edición. Cualquier comentario o duda me pueden contactar por el Cel:0424-9544126 ; raparada2014@gmail.com y @soloparapoliticos .

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