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Utilidades Chucutas decepcionan a Trabajadores de Guayana

En esta oportunidad comenzamos nuestro escrito con el Artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras LOTTT : “Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a treinta días de salario, por lo menos, imputable a la participación en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador o trabajadora en el año económico respectivo de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Si cumplido éste, el patrono o la patrona no obtuviere beneficio la cantidad entregada de conformidad con este artículo deberá considerarse como bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono o la patrona obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los treinta días de salario entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación. ”


Esta semana que acaba de transcurrir los trabajadores recibieron la noticia del pago de sus utilidades, pero con algunas condiciones y característica que para muchos fueron inesperadas, la sorpresa fue recibir el 25 % de dicha bonificación por concepto de utilidades, además de considerar el resguardo que ofrece el artículo 132 de LOTTT en las empresas básicas de Guayana hay contrataciones colectivas que establece una fórmula que otorga al trabajador un mejor beneficio, sin menoscabar la aplicación del Memorandun 2792el cual deroga muchos logros contractuales del trabajador y así como no tiene información sobre su listín de pago menos han tenido en el cobro del 25 % inicial de utilidades , donde muchos miembros de la masa obrera reclaman que es inconstitucional el dividirlo.

¿ Cómo debe calcularse las utiliades?
Se dividen todos los beneficios repartibles del año entre los salarios de todos los trabajadores. El factor resultante se multiplicará por sus salarios devengados y es lo que le corresponderá en pago.

Ejemplo de pago de utilidades:
Supongamos que el 15% de las utilidades de la empresa para la que trabajas fueron de Bs. 9,000,000. El monto de salarios pagados a todos los trabajadores en el año fue de 18,000,000. Imagina que tu salario mensual es de Bs. 450,000 y que, con bonificaciones y horas extras, tus ganancias en el período de tiempo laborado han sido de Bs. 6,000,000.

Paso 1: Dividimosl 15% de utilidades entre los salarios de todos los trabajadores, para obtener el factor de repartición: Bs. 9,000,000 / 18,000,000 = 0.5

Paso 2: El factor obtenido factor lo vamos a multiplicar por tus ganancias del año:
Bs. 6,000,000 x 0.5 = Bs. 3,000,000

Paso 3:
Restas el pago de 30 días que debes haber recibido como bono de fin de año: Bs. 3,000,000 – 56,250 = Bs. 2,943,750 Y este es el total que recibirás en concepto de utilidades.

Los testimonios fueron muchos, muy sentidos por cierto, trabajadores que esperaban poder resolver muchas dificultades personales , con cantidades muy pírricas no podrán hacer nada, casos muy preocupantes en las empresas como : Ferrominera Orinoco donde trabajadores cobraron 30 $ aproximadamente correspondiente al cuarto de bonificación, en Sidor pasó lo mismo, Corpoelec vimos casos de 10 $ por pago de utilidades, personal docente y demás miembros de la administración pública.

El llamado que le hace la clase obrera al mismo presidente de Venezuela es a que sean consideradas estas utilidades,son cantidades que no satisfacen la necesidad del guayanés, no es legal el pago fraccionado, sin discusión donde se involucre al trabajador, existe un contrato el cual debe obedecerse, ya que la canasta básica pasa los 500$ al mes no es justo que esto suceda y deje desprovisto a la masa de una buena capacidad económica.

 

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