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NOTA JURÍDICA POR: DR. ARCADIO SALVADOR ACOSTA.

«DELITO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES»

En un concepto general tenemos que es un fenómeno criminal de dimensiones internacionales que cristaliza el esfuerzo de la delincuencia organizada por darle apariencia legal a un dinero obtenido por actividades ilícitas.
En nuestro país, es el proceso de esconder o disimular la existencia, origen, movimiento, destino, o uso, de bienes o fondos que tienen una fuente ilícita, para hacerlos aparentar como provenientes de una actividad lícita.
También se define como una acción en la cual una persona u organización delictiva otorga apariencia de licitud y legalidad a fondos o capitales provenientes de actividades comerciales penada por la ley.
En nuestro País, se creó la Oficina Nacional contra Delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, conocida por sus siglas (ONCDOFT) es el órgano rector encargado de diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar políticas públicas y estrategias del Estado contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, es decir, prevenir y perseguir a los individuo o grupo que cometen hechos delictivos como la Legitimación de Capitales.


Cuál es el fundamento Jurídico que permite a las autoridades en nuestro país perseguir y sancionar a las personas que cometen estos hechos, se encuentran en el contenidos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo:
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y los Tratados Internacionales relacionados con la materia suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 35. Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o propietaria, poseedor o poseedora de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios a sabiendas de que proviene directa o indirectamente de una actividad ilícita, será penado o penada con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.
De esta manera, terminamos nuestra acostumbrada Nota Jurídica semanal en este prestigioso portal informativo SPP, agradezco su atención, sus like y comentarios.
Saludos y bendiciones a nuestro Propietario y Editor de SPP el Dr. Pedro Elias Miranda, gracias a él, llegamos semanalmente a usted.

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