Edición DigitalEditorialNacionales

NOTA JURÍDICA POR: DR. ARCADIO SALVADOR ACOSTA.

La violencia que un sujeto imprime contra otro causandole consecuencias, de donde se origine constituye la comisión de un hecho punible.

En nuestro País, cuando un hombre ejerce violencia de cualquier tipo contra una mujer, el termino que se emplea para describir tal acción delictiva es: «Violencia de Genero».

Esa acción ejercida por el varon contra la hembra desde todo punto de vista es, ilicita, antijurídica y por supuesto reprochable por la justicia y la sociedad, mereciendo la imposición de sanciones y penas por parte del estado contra el sujeto.

Sin embargo, como Abogado, soy del criterio, que debemos ser cuidadosos al emplear dicho termino, porque en el ejercicio de la investigación criminal el concepto: «Violencia de Genero» como que activa ensañamiento por parte de los funcionarios contra el imputado, a mi modo de ver las cosas se extralimitan en la aplicación de las sanciones por el solo hecho de que el procesado es varon y debe caer sobre él todo el peso de la ley.

Este error procedimental, genera una franca violación de lo contemplado en el artículo 21 ordinal 1 de nuestra Carta Magna que establece: «TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA LEY».

Ante la errada aplicacion e interpretación subjetiva de la disposición legal en comento por parte de los funcionarios, veo con preocupacion que retrocedimos al procedimiento inquisitivo, lo que pensamos quedo atras permanece vigente, se esta aplicando erroneamente el contenido de la «Ley Organica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia», en lo que respecta a no tomar en cuenta los alegatos de defensa y argumentos de los implicados y sus abogados.

Así tenemos, que los (Organos de Investigación, Tribunales y Fiscalía) en estos casos actuan al margen de Garantias como: «El Debido Proceso en relacion a la Presuncion de Inocencia», significa que todo el que se investiga debe considerarse inocente hasta que se pruebe lo contrario, pero, a priori, el imputado es tratado como culpable al someterlo a un calvario procesal, solo por ser hombre, obviando que nuestro Proceso Penal Acusatorio tiene caracter Garantista, la recepcion de denuncia no debe tomarse como verdad absoluta de entrada, sino que, mas alla de la denuncia se debe investigar la primacía de la verdad, que realmente ocurrio, en terminos coloquiales, seria comprobar que el denunciado si cometió el hecho y no como ocurre cotidianamente en algunos casos, no todos, donde mujeres interponen denuncias con contenido falso y temerario, simulando ser victima de un hecho delictivo, para llevar a prision o despojar de la posesión de sus bienes a presuntos imputados.

Deja una respuesta