LEY DE REMISION TRIBUTARIA ALCALDIA ANGOSTURA DEL ORINOCO 2024.

Hoy continuamos con nuestra Sexta columna denominada «CULTURA TRIBUTARIA Y ALGO MAS»

La Alcaldía del Municipio Angostura del Orinoco en Ciudad Bolívar, con la finalidad de mitigar en los contribuyentes el impacto económico, derivado de deudas líquidas y exigibles en estado de atraso, desde el año 2018 hasta el 2023, ha implementado la ordenanza de remisión o condonación tributaria.
La remisión o condonación es un modo de extinción de las obligaciones tributarias establecido por ley, a través de la cual el legislador, de manera unilateral, condona o perdona deudas vencidas a los contribuyentes y responsables, con ánimo de liberalidad, de todo o parte de sus deudas tributarias vencidas y sus respectivos accesorios, a los fines de aliviar la carga financiera, impulsar la regulación de obligaciones vencidas y fomentar la estabilidad económica de los contribuyentes.
La ordenanza tiene por objeto establecer un régimen excepcional, temporal y único para la remisión total o parcial de las obligaciones tributarias municipales causadas y no pagadas, así como los intereses moratorios, multas y recargos generadas por incumplimiento de pago de las mismas.
El régimen contempla los tributos de competencia del Poder Público Municipal: Impuesto de Actividad Económica, Impuesto de Inmuebles Urbano e Impuesto sobre vehículos; donde se excluyen Deudas de cantidades retenidas y no enteradas, Deudas de procedimientos de fiscalización y determinación, Contribuyentes que hayan incurrido en Defraudación Fiscal, Quienes se encuentren ejerciendo actividad economía sin autorización y las empresas que hayan interpuesto Recursos Administrativos.
La remisión procede cuando el contribuyente cumpla con los requisitos exigidos y solicite la remisión dentro del plazo establecido.

IMPUESTOS A LOS GRANDES PATRIMONIOS AÑO 2024.
En la norma que crea este tributo, se establece que grava el patrimonio neto de las personas naturales y jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales por la Administración Tributaria Nacional, cuyo patrimonio tenga un valor igual o superior a ciento cincuenta millones de unidades tributarias (150.000.000 U.T.) , es decir Bs. 1.350.000.000,00 .
Este importe es medido el 30 de septiembre de cada año.
Por lo que calificarán como contribuyentes las personas naturales o las personas jurídicas, que hayan sido calificadas como Sujetos Pasivos Especiales y que para el 30 de septiembre del año, tengan un Patrimonio Neto (Fiscal), igual o superior a ciento cincuenta millones de unidades tributarias (150.000.000 U.T.).
Obligados a presentar la declaración de determinación del tributo
Es lógico suponer que los obligados a presentar la declaración de determinación de un tributo, sean los contribuyentes de dicho tributo. Sin embargo, una decisión de la Sala Político Administrativa del TSJ venezolano, establece mediante una sentencia, que cualquier SUJETO PASIVO ESPECIAL, tendría la obligación de presentar declaración del IGP, sin importar la cuantía de su patrimonio neto fiscal.
Por lo que si atendemos a lo que se estableció en la decisión del TSJ respecto a este punto, cualquier Sujeto Pasivo Especial, deberá presentar la respectiva declaración del IGP.
Pero teniendo en cuenta que si el Patrimonio Neto es inferior a 150.000.000 de Unidades Tributarias, entonces no generará obligación de pago del tributo. En este caso la declaración es a los solos efectos «informativos».
Valor fiscal de los activos que conforman el patrimonio
El valor que se atribuye a los activos que conforman el Patrimonio Neto a efectos del IGP, están dispuestos entre los artículos 16 y 22 de la ley que a dicho tributo.
Alícuota del tributo
La alícuota del tributo, es del 0,25%, aplicable al Patrimonio Neto Fiscal.
Plazo para presentar la declaración y pagar el tributo
Este plazo está dispuesto en el calendario que dicta el SENIAT para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los Sujetos Pasivos Especiales para el año 2024.

CONTINUAN LAS CHARLAS INFORMATIVAS EN EL SENIAT REGION GUAYANA.
El Seniat Región Guayana ha retomado las Charlas Informativas , impulsadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos y las Divisiones de Asistencia al Contribuyente dirigida por la Lic. Isvett Aray y Jurídico Tributario a cargo del Dr. Adolfo Santana. Se busca Fomentar y Divulgar la Cultura Tributaria en los Contribuyentes, por ahora con los Sujetos Pasivos Especiales. Dichas charlas informativas han tenido muy buena receptividad en Gremios Empresariales, Profesionales y Público en general.
Gracias Estimados lectores y hasta la próxima edición. Cualquier comentario o duda me pueden contactar por el Cel:0424-9544126 ; raparada2014@gmail.com y @soloparapoliticos .

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