Opinión

“CULTURA TRIBUTARIA Y ALGO MAS “ .

Hoy continuamos con nuestra Séptima columna denominada “ CULTURA TRIBUTARIA Y ALGO MAS “ .

EL VENDEDOR EN UN MUNICIPIO Y EL COMPRADOR EN OTRO. ¿ EN CUAL MUNICIPIO GRAVA ESTA VENTA .
El dilema de saber cuál es el municipio que grava con el Impuesto a las Actividades Económicas (ISAE), a una operación de venta de bienes muebles, donde el vendedor está ubicado en un municipio distinto del municipio donde tiene domicilio el comprador, es un tema que fue resuelto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), dictada en el año 2005 y luego reformada parcialmente, en el año 2010.
Sin embargo, todavía, a más de dos décadas luego de la entrada en vigencia de esta ley Orgánica, hay funcionarios de algunas Administraciones Tributarias y no pocos contribuyentes, que parecen desconocer la norma rectora de la tributación municipal.
LO PRIMERO, ES DEFINIR LO QUE ES COMERCIO EN MATERIA DEL ISAE

La LOPPM define a la actividad comercial como toda aquella que tenga por objeto la circulación y distribución de productos y bienes, para la obtención de ganancia o lucro y cualesquiera otras derivadas de actos de comercio, distintos a servicios.
Los industriales son aquellos cuya actividad está orientada a producir, obtener, transformar, ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos previamente a otro proceso industrial preparatorio.
Los industriales y comerciantes, venden bienes a los compradores.

¿QUÉ DIJO EL LEGISLADOR?
La LOPPM establece en su artículo 216 que la actividad industrial y de comercialización de bienes se considerará gravable en un Municipio, siempre que se ejerza mediante un establecimiento permanente, o base fija, ubicado en el territorio de ese Municipio.
Es decir, que el municipio en el cual se gravará la actividad económica de los comerciantes, será aquel donde estos tengan, un establecimiento permanente, o base fija.
Si el vendedor, no tiene una base fija o un establecimiento permanente en el municipio donde se ubica el comprador del producto, NO ESTARÁ GRAVADA LA VENTA EN DICHO MUNICIPIO.
Sino en el municipio donde se ubica la base fija o establecimiento permanente del vendedor.
El vendedor, deberá determinar, declarar y pagar el ISAE en el municipio donde tenga su base fija de operaciones o establecimiento permanente.

¿QUÉ ES UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE?
Se entiende por establecimiento permanente para un industrial o comerciante, a efectos de la LOPPM, a una sucursal, oficina, fábrica, taller, instalación, almacén, tienda, instalación, centro de actividades, bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción del municipio acreedor del tributo.
El comprador, no establece el lugar donde se aplicará el gravamen por el ISAE, ya que este no define al establecimiento permanente del vendedor. Solo recibe el producto que el vendedor comercializa y eso no da derecho al municipio del comprador para exigir el ISAE al vendedor.

ALTERNATIVAS PARA AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL DE LAS EMPRESAS.
En la actualidad existen 03 alternativas para aumentar el Capital Social de las empresas , ante el Registro Mercantil a través de la página oficial del SAREN. Las opciones se detallan a continuación:
Incrementar el Capital Social con bienes Muebles ( Vehículos, Maquinarias ) e Inmuebles ( Casas , Locales Comerciales, Terreno ) o derechos cuantificables , traspasando la propiedad a la empresa .
Incrementos a través de Aportes en Efectivo debidamente validado por una entidad bancaria y la emisión de nuevas acciones.
La Capitalización de acreencias con los accionistas de la empresa, es decir convertir deudas certificadas en Capital Social, con la debida autorización de la Asamblea General de Accionistas.
Gracias Estimados lectores y hasta la próxima edición. Cualquier comentario o duda me pueden contactar por el Cel:0424-9544126 ; raparada2014@gmail.com y @soloparapoliticos .

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