¿CONTRA EL FASCISMO?
En medio de la incertidumbre electoral con inhabilitaciones políticas, candidaturas prefabricadas y expectativas inciertas frente a las relaciones con EEUU y la Unión Europea, el Poder Ejecutivo presentó ante la Asamblea Nacional el “Proyecto de Ley Contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares”. Fue aprobada en primera discusión. Provocó reacciones diversas y contradictorias. Se encendieron alarmas y se abrió un ferviente debate sobre su conveniencia y fines políticos.
El proyecto de ley contiene 30 artículos distribuidos en cuatro capítulos y una apreciable “Exposición de Motivos” que comienza reivindicando la Democracia Participativa y Protagónica y los fundamentos del Estado en los valores de la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. El Capítulo I desarrolla “Disposiciones Generales” para concluir con un Capítulo IV que establece “Sanciones Penales y Sanciones Administrativas”. Una ley que comienza reivindicando los valores de la vida y culmina con una carga sancionatoria que amenaza la libertad de pensamiento y opinión.
En el proyecto de ley se señala taxativamente que el país necesita establecer mecanismos que garanticen la convivencia pacífica, la tolerancia, el respeto reciproco y el ejercicio democrático de la voluntad popular porque en los últimos 25 años distintos sectores sociales han utilizado la violencia como instrumento de acción política violentando los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esas acciones violentas son calificadas como expresiones de orden fascista, neofascista o de similar naturaleza.
Utilizando esta premisa se redefine el fascismo como un desplante ideológico que reivindica una presunta superioridad moral, racial o social que asume la violencia como método de acción política y desprecia las instituciones democráticas. Se establece una correspondencia con “el chovinismo, clasismo, el racismo, la misoginia, el neoliberalismo y todo tipo de fobia contra el ser humano”.
Ante este planteamiento es necesario aclarar que, históricamente, el fascismo ha sido definido como una ideología basada en el autoritarismo sobre todo en Europa durante el tiempo transcurrido entre las dos guerras mundiales. Teniendo como referente el gobierno de Benito Mussolini en Italia (1922-1945) con su Partido Nacional Fascista, el nazismo alemán con Adolf Hitler y su nacionalsocialismo como representación del Estado mismo y pretendiendo interpretar la “voluntad de la nación” de donde nace el culto a la violencia y la personalidad que se erige sobre cualquier expresión o representación democrática.
Partiendo de su redefinición del fascismo, el proyecto de ley establece expresamente la prohibición de reuniones, manifestaciones y movilizaciones que el gobierno considere como una apología al fascismo y otorga a los Tribunales Civiles la facultad para disolver las organizaciones sociales y políticas que difundan lo que se pueda interpretar como ideología del fascismo, neofascismo y expresiones similares. El Consejo Nacional Electoral –CNE- puede cancelar el registro de organizaciones políticas y electorales que realicen actividades que puedan ser consideradas como “actos fascistas”. Se establecen penas de 8 a 12 años de prisión e inhabilitación política para quienes recurran a la violencia con objetivos políticos. Quienes financien actividades fascistas recibirán penas pecuniarias.
A los efectos sancionatorios, se interpreta como “Actos Fascistas” toda acción en las que una persona solicite, invoque, promueva o ejecute acciones violentas como mecanismo para el reclamo o ejercicio de sus derechos políticos. Dejando claro, que la interpretación y valoración de cualquier actividad como Acto fascista queda a discreción de la institución o funcionario público que le corresponda tomar la decisión.
El proyecto de ley instituye sanciones para los medios de comunicación que difundan mensajes que puedan ser catalogados como “Fascistas”. Las sanciones incluyen revocación de la concesión a canales de televisión o estaciones de radio, tal calificación queda a discreción de las autoridades.
El “Proyecto de Ley Contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares” parte de disquisiciones y conceptos un tanto ambiguos que posibilitan una interpretación arbitraria que abre espacio a la censura y limitación de la libertad de expresión, información y el libre pensamiento. El fascismo es una controvertida categoría que ha sido utilizada indiscriminadamente para calificar cualquier acción violenta sin considerar variables de carácter histórico, social y político que dan mayor rigor a cualquier análisis de determinada situación o acción particular.
En el contexto político nacional signado por la incertidumbre electoral, un proyecto de ley de este tenor despierta temores y preocupación colectiva. Hoy más que nunca es necesario reivindicar el pensamiento crítico porque el desacuerdo no puede ser catalogado como traición, aceptar tal calificación es abrirle espacio al fascismo.