“…Resolución N° 01-00-000398 13/07/2015…”
Emitida por la Contraloría General de la República (C.G.R.), la cual inhabilita solamente para ejercer cargos públicos por un periodo de quince años a la quien fuera diputada María Corina Machado Parisca está sanción, ajustada a los preceptos de la Ley Contra la Corrupción y la Ley Orgánica de la C.G.R y del Sistema Nacional de Control Fiscal, dando cumplimiento a los Acuerdos y Pactos Internacionales suscritos por la Republicas desde hace más de 30 años en contra la corrupción, esta se aplicó ante errores y omisiones en la declaración jurada de patrimonio de la exparlamentaria, así como el manejo de fondos administrados sin justificar, sin dejar de vincular en sus acciones contra el patrimonio del república y la paz en conjunto con el fantasmita con ínfulas de Presidente que propició el saqueo de activos de la nación, promoviendo el desconocimiento de las autoridades legítimas de la república, el secuestro las empresas Citgo y Monómeros, de más 31 toneladas de oro depositadas en el Banco de Inglaterra y 10 millones de dólares que estaban destinados a la compra de vacunas, a través del mecanismo Covax, en medio de la pandemia por COVID-19, cómplice de «El Cucutazo», trama que concretó el robo de 99.000 millones de dólares destinados para supuesta «ayuda humanitaria», promoviendo la imposición de Medidas Coercitivas Unilaterales (MCU), que han comprometido la salud, la estabilidad y el bienestar social de millones de venezolanos, usando medios de comunicación masivos, generando zozobra y violencia en su accionar. Para seguir en este análisis, se debe de tomar el contexto histórico y de progresión, que se logró a partir de la entrada en vigencia de la garantista y participativa par el pueblo venezolano de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, impulsada por el hombre de luz de que sembro la dignidad de un pueblo hastiado de la burla y el enriquecimiento ilícito de aquellos que traicionaron la representación que les fue otorgada por el derecho sagrado del Sufragio (y no voy a caer en el cuento de comparar casos o situaciones), como lo fue nuestro Presidente Constitucional fallecido en funciones HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS, es a partir del rompimiento socio político del siglo pasado que la Contraloría General de la República deja de ser un órgano público subordinado y aliado de los que allanaron el erario público, con una supuesta administración con autonomía funcional, al igual del extinto Consejo de la Judicatura y el Consejo Supremo Electoral, una “pelusa pues” dirían los abuelos, organismos donde se evidenciaba la descomposición moral que se tenía o es que no se acuerdan los acólitos de la ciudadana MACHADO PARISCA, por no justificar sus ingresos como diputada en funciones en la Asamblea Nacional de la época, donde se determinó cuentas con saldos sin explicar dentro del territorio como fuera de este, casualmente en la época en la cual trataron por medios de acciones violentas como degollamientos, quema de personas vivas, perturbación de la paz social por intermedio de trancas ilegales como violentas en avenidas, calles autopistas a nivel nacional, y dejaron de arreciar una vez que se controló la conducta de estos facinerosos por las vías legales correspondientes, o cuando los mismos huyeron como ratas a otros países dejando a sus seguidores violentos e irracionales sin rumbo fijo. Pero volviendo al contexto histórico la Constitución Nacional de 1961, describía en su artículo 236 lo siguiente: “La Contraloría General de la República es órgano auxiliar del Congreso en su función de control sobre la Hacienda Pública y gozará de autonomía funcional en el ejercicio de sus atribuciones”., función esta revertida totalmente en la estructura moral y de garantía del Estado, que le asigna la Ley Fundamental de 1999, como lo señala el artículo 273, Título V, Capítulo IV, Sección I, que prevé la existencia del denominado Poder Ciudadano, ejercido por el Consejo Moral Republicano cuyos órganos integrantes son: Defensoría del Pueblo, Ministerio Público y la C. G. R.; tal como un vez lo pensó el Padre de la Patria Simón Bolivar; evocando el concepto del Poder Moral propuesto por este en la plenitud de 1819 en el Congreso de Angostura, hoy hecha realidad en lo dispuesto del artículo 274 constitucional, que tiene entre otras atribuciones la prevención, investigación y sanción de los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, y velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, donde hoy por hoy puede afirmarse que en la actualidad el organismo desempeña un doble rol entiéndase: Máximo Órgano Contralor de la República e integrante del Poder Ciudadano, con rango constitucional a la regulación de un único Sistema Nacional de Control Fiscal, en cuyo vértice se encuentra la C.G.R., hay que explicar claramente como profesor y constitucionalista que la misma no eta inhabilitada para ejercer sus derechos políticos como para el ejercicio al sufragio, expresar sus ideas, pero haciéndose responsable al expresarlas en público, tal como cuando pidió al que fuera presidente delos EEUU, mas sanciones para nuestra nación eso ocurrió cuando suscribió con otros “fascistas” en diciembre del 2019, enfatizando lo siguiente: “…Estas sanciones son muy importantes, y esperamos que todas las agencias de los Estados Unidos y la comunidad internacional continúen castigando…”; aunque digan que fueren contra personas en particular, fuimos afectados todos los que hoy con esfuerzo, trabajo y solemnidad, siguiendo las líneas estratégicas del Presidente Constitucional NICOLÁS MADURO MOROS, hemos sacado el país adelante. Dejen el cuento, es que la señora MACHADO PARISCA, también olvida cuando participo en la sesión del instigador al quiebre democrático de nuestra patria llamado Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, efectuada el 21/03/2014, en Washington, D.C.-EEUU, siendo parlamentaria en funciones de la Asamblea Nacional, aceptando participar en el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos “como representante alterna del gobierno de Panamá”, casi nada pues amparada por el hoy expresidente de esa nación, Ricardo Martinelli, condenado en la actualidad por la justicia de su país, al haber sido hallado culpable por el delito de lavado de dinero imponiéndosele una condena de 10 años y seis meses de cárcel, más el pago de una multa de más de 19 millones de dólares, (que casualidad no?); siendo publica y notaria la evidente violación de las disposiciones constitucionales que regulan la función pública legislativa, la condición de ocupar un cargo de representante del pueblo como Dip. y el deber patrio, que tiene en honrar, defender a la patria, valores, resguardar y proteger soberanía, integridad territorial, autodeterminación como los intereses de la nación según el artículo 130 constitucional, donde omitió solicitar la autorización al Pdte. de la A.N. en aquel entonces Diosdado Cabello, hombre leal a los deberes de la nación e hijo indiscutible de Chávez y aliado de la institucionalidad tal como lo ha demostrado con el Presidente Maduro; sin estar autorizada ni siquiera por la cancillería de la nación en transgresión de los artículos 152 y 236, numeral 4, de la Suprema Ley. Señora y acólitos dejen el cuento, la conspiración, aprendan de sus compañeros Pérez, García, Ceballos, Mardo entre otros, que en su oportunidad recurrieron a acciones contrarias y ya corrigieron y una vez que acudieron a los organismos correspondientes tal como lo establece el art. 49 constitucional, están legitimados para ocupar los cargos públicos que se postulen y el pueblo que es la voz sagrada decidiere elegirles a si se respetara; no siga ofreciendo nuestros recursos a potencias extranjeras para subyugarnos, VENEZUELA, SUS INSTITUCIONES y SU PUEBLO, SE RESPETAN!!!