Opinión

“… Art. 258…”

«… La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidos por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos…» Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (G. O. Ext. N° 36.860 30/12/1.999); nuevamente el pueblo venezolano recurrirá a las urnas para elegir a sus jueces y juezas y con ello accesar a una justicia rápida, cercana y efectiva, algo con lo cual estaba en deuda el estado venezolano por mandato constitucional, que hoy el Presidente Constitucional NICOLAS MADURO MOROS, lo está haciendo cumplir, la Justicia de Paz, no es algo nuevo en el país, pero fue con el ideal bolivariano y progresista que represento y representa parea las futuras generaciones el legado de grandeza del Comandante Eterno HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, pensando en el porvenir de la patria le dio RANGO CONSTITUCIONAL. Al buscar los antecedentes históricos debemos de remitirnos a la Constitución Política del Estado de Venezuela, formada por su 2do Congreso Nacional en la ciudad de Angostura, presentada a los pueblos para su sanción, el día 15 de agosto de 1819, bajo la inspiración del hombre de luces para la América Libre como lo fue Simón Bolívar, que en el Preámbulo dice lo siguiente: “…En el nombre del Todopoderoso, autor y legislador del Universo, el pueblo de Venezuela por la Gracia de Dios y por la Leyes de la Naturaleza, independiente, libre, soberano, queriendo conservar estos dones inestimables, felizmente recobrados por nuestro valor y constancia en resistir a la tiranía, y deseando promover nuestra felicidad particular, y contribuir activamente a la del género humano, decretamos y establecemos la siguiente Constitución Política, formada por nuestros representantes, diputados al efecto por las provincias de nuestro territorio que se han libertado ya del despotismo español…”; Título 4. De las Asambleas Parroquiales y Departamentales, Sección 1. Asambleas Parroquiales, 4. Nombrar el Juez de Paz de la Parroquia y de los Jurados, Sección 2. Asambleas electorales, o Departamentales. Artículo 3.- Son funciones de las asambleas electorales: 3. Declarar Juez de Paz de cada Parroquia al ciudadano que haya reunido la mayoría absoluta de sufragios de su respectiva Parroquia, o elegirlo entre los tres que hayan obtenido el mayor número de votos; Sección 3. Administración Judicial de las Provincias y departamentos, Artículo 8.- En cada Parroquia habrá un Juez de Paz ante quien se propondrán todas las demandas civiles, y las criminales en que no pueda procederse de oficio. Él debe oír a las partes sin figura de juicio, procurando transigirlas, y reducirlas a concordia, bien por sí, bien por árbitros, o amigables componedores en quienes se comprometan…”; veamos la lucidez que tenia nuestro admirable Libertador cuando en Angostura promulga con la bendición del Todopoderoso y el Pueblo esta Constitución y habla sobre los Jueces de Paz, siguiendo ideas en ideales de Libertad, Igual y Fraternidad como lo fue VOLTAIRE, posteriormente en texto fundamental de 1830 en su Título XXIII: De la Administración Interior de las Provincias en su artículo 178. expresa lo siguiente: “…Habrá jueces de paz en cada una de las parroquias, y en todos los lugares donde convenga; la ley determinará su duración, sus atribuciones y la forma de sus nombramientos…”; luego entra en desuso y desaparece en la Carta Magna de 1945 por el centralismo de la justicia. Sin embargo en 1974, con la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la justicia de paz vuelve a incorporarse, haciendo una revisión de las instituciones y retomar la concepción de la justicia y del ciudadano, y en 1984 la COPRE presento un proyecto de reforma para el Poder Judicial, donde se retoma dicha figura, enmarcándola dentro de la estructura del Poder Judicial, como lo fue en el pasado y el extinto Congreso Nacional la promulga la Ley Orgánica de Justicia de Paz. En todo este devenir histórico que les acabo de escribir, les hago la pregunta, ¿Cuál es el Problema que el Próximo 15 de Diciembre, cumplamos con ese Mandato Constitucional ?, en lo particular doy ciertas respuestas: A) Existe el miedo de darle la Justicia al pueblo de manera democrática, participativa y protagonista; B) Por que fue el Presidente Chávez que en su oportunidad le dio carácter Constitucional, y C) Tienen temor de las palabras sabias de MADURO MOROS que expreso lo siguiente: “Cada vez más cerca del hombre y la mujer de a pie, en su comunidad, empoderando al pueblo, para continuar consolidando la democracia participativa, protagónica, de Derecho y de Justicia, democracia verdadera, incluyente y convocante para la Paz Nacional” Analicen sus respuestas mis queridos lectores, por ello les invito a participara en los centros electorales correspondientes a su localidad y sepan elegir sus candidatos y candidatas, con ello estaremos dando un paso agigantado en materia de justicia y nos podremos equiparar con otras naciones del mundo tal como lo describimos en opinión pasada titulada JUSTICIA COMUNAL, donde se menciono que este tipo de sistema de justicia existe en Brasil, Bolivia, Colombia, Perú, México entre otros y financiados por la O.N.U. a través de sus organismos multilaterales adscritos a ella, como también por la Comunidad Europea, Canadá, EE.UU. entre otros por medio de ONGs, por ello les pido VOTEN y PARTICIPEN, todos seremos parte integral de nuestra manera de administrar justicia, con ello adecentar las diferentes causas que podrían resolverse simplemente con el dialogo, conocimiento cercano de las causas que generan conflictos y combatirlas, para con ello crear una Verdadera Cultura de Paz. Para finalizar debo de agradecer al hermoso Pueblo Bolivarense por su receptividad e interés de querer participar en el Foro: “Bolívar como alternativa no petrolera, para el desarrollo de Venezuela”, originada por tan alta motivación, vamos a reprogramar, para buscar un lugar con mayor capacidad para que puedan participar el pueblo Progresista y Amante del desarrollo integral de nuestro Estado.

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