COLUMNISTAS

“CULTURA TRIBUTARIA Y ALGO MAS».

Hoy continuamos con nuestra Vigésima columna denominada “CULTURA TRIBUTARIA Y ALGO MAS».

Por qué los faltantes de inventario están gravados por el IVA que debe asumir el contribuyente?
¿Sabías que los bienes que falten en los inventarios y cuya salida no pueda ser justificada por el contribuyente, a juicio de la Administración Tributaria, constituyen un hecho imponible del IVA y por ello se grava con dicho tributo?. Así lo dispone expresamente el artículo 13 del Reglamento de la Ley de IVA. Debes tener en cuenta que en materia del IVA, se grava la enajenación de bienes muebles corporales, sea esto a través de la venta o a través de otra forma. Siempre que la propiedad del bien cambie, la trasmisión o enajenación, configura la realización de un hecho imponible del IVA. La Ley que regula al IVA, define como uno de sus hechos imponibles, a la venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos y también, al retiro o desincorporación de bienes muebles. El Legislador asume que los bienes que faltan del inventario, se presumen desincorporados y siendo la desincorporación de bienes, un hecho imponible, el contribuyente que no pueda justificar el faltante, deberá asumir el IVA. Cuando se verifique la falta de bienes al realizarse los inventarios, se considerará que los mismos han sido vendidos en el período de imposición inmediato anterior al de la fecha de comprobación de la omisión. En este caso, la base imponible por la diferencia resultante se determinará sumando a dicha diferencia, el equivalente al porcentaje de utilidad bruta que surja del balance del último ejercicio de imposición correspondiente a la declaración del impuesto sobre la renta o en su defecto, del inmediatamente anterior a éste. Dicho porcentaje deberá aplicarse sobre el valor del inventario de los bienes faltantes.

Abono en cuenta a los efectos de la retención de impuestos: El concepto de abono en cuenta
1.- El concepto de abono en cuenta
A los efectos de la retención del Impuesto Sobre la Renta – ISLR y del Impuesto al Valor Agregado – IVA; el abono en cuenta tiene especial significación, porque marca uno de los momentos u oportunidad, en los cuales el agente responsable tributario, debe practicar la retención del tributo. Este concepto, se encuentra definido en el artículo 82 del Reglamento de la Ley de ISLR (2003), es los siguientes términos: «Los abonos en cuenta a que se refiere el artículo 5° de la Ley, estarán constituidos por todas aquellas cantidades que los deudores del ingreso acrediten en sus registros contables, a favor de sus acreedores por tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha del asiento». Se trata entonces de que los abonos en cuenta, a efectos del ISLR, son los montos o cantidades que se acrediten en los registros contables, a favor de los acreedores. Esto es, en términos contables, el registro del importe del pasivo, que el deudor tiene como obligación con el acreedor. La norma sume que el pasivo anotado o registrado en la contabilidad del deudor, con un crédito o abono contable a la cuenta respectiva, es un monto que, si corresponde a una contraprestación o precio adeudado, se entenderá jurídicamente exigible a la fecha del asiento.
Antes que el Reglamento de la Ley de ISLR, la Providencia Administrativa dictada por el SENIAT identificada como SNAT/2002/1455, mediante la cual se designan a los contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado, definía en el Parágrafo Único de su artículo 9 define al abono en cuenta como:
«las cantidades que los compradores o adquirentes de bienes y servicios gravados acrediten en su contabilidad o registros, mediante asientos nominativos, a favor de sus proveedores».
Tanto el Reglamento de la ley de ISLR, como la norma dictada por el SENIAT, en esta materia, desechan o se apartan del criterio de considerar el abono en cuenta, como un equivalente a pago.
Gracias Estimados lectores y hasta la próxima edición. Cualquier comentario o duda me pueden contactar por el Cel:0424-9544126 ; raparada2014@gmail.com y @soloparapoliticos .

Deja una respuesta